1. Presentación
La Encuesta sobre las estructuras de las
explotaciones agrarias puso de manifiesto que tan solo alrededor de un tercio de
los titulares de las explotaciones agrarias eran mujeres, y que un cuarto de
las explotaciones su dirección recaía en mujeres. Situando a las mujeres en una
clara posición de desigualdad, en la que su trabajo queda invisibilizado, con
los efectos negativos que conlleva. Bajo los condicionantes anteriormente
expuestos se aprueba la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de
las Explotaciones Agrarias, cuyo ámbito de aplicación es el territorio
nacional, en concreto el medio rural. a ley nace dentro del contexto del
artículo 30 de la Ley de Igualdad de 2007 de “Desarrollo rural”, donde ya se
establecieron las pautas que debía seguir España de cara a conseguir una
sociedad rural más cohesionada y paritaria. Tratando de combatir la situación
de desigualdad e invisibilidad del trabajo de la mujer en el sector agrario, a
partir del reconocimiento de su participación activa en las labores agrarias.
2. Análisis
Las
mujeres representan más de un tercio de las personas que trabajan en las
explotaciones agrarias familiares, pero, en la mayor parte de los casos, los
hombres figuran como titulares de las explotaciones mientras que ellas aparecen
como cónyuges en la categoría de “ayuda familiar”. Pese a que la inmensa
mayoría de las mujeres agricultoras comparten las tareas agrícolas de las
explotaciones, estas actividades son vistas como una extensión de sus tareas
domésticas y de cuidados. Para paliar
esta situación de desigualdad e invisibilización del trabajo de las mujeres
rurales en el sector agrario y sus consecuencias negativas, el 5 de enero de
2012 entró en vigor la citada Ley, con una serie de objetivos a
destacar:
-Mejorar
la participación femenina en las organizaciones agrarias.
-Visibilizar
el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias.
-Fomentar
la igualdad y mejorar la calidad de vida en el medio rural.
La titularidad compartida es una figura
jurídica de la explotación agraria a la que pueden acogerse aquellas parejas
que comparten el trabajo y gestión de la explotación. Esta figura permite que
la administración, representación y
responsabilidad de la explotación sea de las dos personas titulares, fomentando
la igualdad entre ambas. Lo que se traduce en un acceso igualitario como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea
objeto la explotación, cotización a la Seguridad
Social, reparto de rendimientos,
representación sobre la explotación entre los miembros titulares.
3. Impacto y resultados obtenidos
Al
entrar en vigor la citada Ley en el año 2012, se estimó que podrían
beneficiarse de la titularidad compartida unas 30.000 mujeres pero tras la
publicación de la Encuesta de Población activa de 2019, ese número ascendió a
55.000. Sin embargo, según los datos que figuran en el Registro de
Explotaciones agrarias de titularidad compartida, solo ha habido 1031 altas (Ver infografía). El
número de altas es bastantes reducido, lo que significa que son muchas las
mujeres que siguen realizando tareas en el mundo rural de manera invisible.
El
impacto de la política sobre las mujeres objetivo de la misma es clara. La titularidad compartida figura permite que mujer esté
representada como responsable de la explotación, tenga acceso al 50% de los
beneficios generados por la explotación (lo que supone independencia
económica), mejoras sociales (cotización seguridad social), y acceso como
titular de explotación a medidas relacionadas con la formación y modernización
de explotaciones, acceso a grupos de acción local (GAL), etc..
4.-Puntos fuertes y debilidades
Desde mi punto de vista los puntos
fuertes de la Ley son: aumento visibilidad social, aumento visibilidad empresarial,
independencia económica, mejoras sociales, mejoras en formación y mejora en la
red de contactos en el mundo rural. Además hay que tener en cuenta otras ventajas añadidas como
ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria, trato
preferente en las bases reguladoras de las subvenciones financiadas por la
Administración General del Estado, o el acceso preferente de los cotitulares a
actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
Como debilidades, es necesario profundizar en las causas por las que sigue existiendo ese número elevado de mujeres que deciden no darse de alta como cotitulares. Las causas posibles son: ausencia de registro de la explotación agraria, trámites burocráticos relacionados que han de llevarse a cabo y que, finalmente, operan como un factor negativo a la hora de plantearse el acceso a la titularidad compartida hasta el punto de optar por no acceder a esta figura a pesar de cumplir los requisitos para ello. Sin olvidar la percepción histórica en el mundo rural de que la cotización a la Seguridad Social supone un gasto que no es asumible.
Como conclusión, en la actualidad, son pocas las mujeres que se benefician de las ventajas que ofrece la titularidad compartida, lo que supone que son muchas las que siguen realizando un trabajo invisible, sin reconocimiento, situándose en una posición de desigualdad con respecto al hombre; manteniéndose, así, los roles de género. Indicar que desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se están llevando a cabo trabajos de difusión y sensibilización para intentar mejorar la situación.
5.Referencias
https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/04/35/con
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